Articulo 9 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 9. La Comisión Permanente.
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1. La Comisión Permanente estará compuesta por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y la secretaría del Consejo, el/la representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar del área de Bienestar, así como por otras nueve personas miembros del Consejo, representando dos a las entidades locales, dos a las organizaciones empresariales, dos a las organizaciones sindicales y tres a las entidades prestadoras de servicios sociales definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales.
2. La Comisión Permanente se reunirá una vez cada seis meses de forma ordinaria y, además, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por la presidencia.
3. Para a su válida constitución será necesario que esten presentes, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, decidiendo el voto de la presidencia en el caso de empate.
Si se solicitase, se harán constar en acta los votos discrepantes, junto con su fundamento.
4. La Comisión Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar las actuaciones necesarias para ejecutar los acuerdos del Pleno, así como el desarrollo de las actuaciones concretas que le sean encomendadas.
b) Actuar como órgano de relación y coordinación de las diversas iniciativas presentadas ante el Consejo.
c) Elaborar el proyecto de las normas de funcionamiento interno.
d) Elaborar estudios sobre la posibilidad de creación de comisiones y grupos de trabajo, así como proponer al Pleno la creación de los que se consideren oportunos.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno o por la normativa de funcionamento interno.
