Articulo 9 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a lic... registros del juego
Articulo 9 desarrolla la ... del juego

Articulo 9 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 9. Comunicación a las Comunidades Autónomas.

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La Comisión Nacional del Juego dará traslado a las comunidades autónomas de las solicitudes de licencia que puedan afectar a su territorio, a efectos de que, en el plazo señalado en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, emitan el informe preceptivo al que se refiere el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Asimismo, la Comisión Nacional del Juego notificará en un plazo de diez días a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento y la extinción de las licencias generales y singulares que afecten a su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011