Articulo 9 el que se desa...tivinicola

Articulo 9 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

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1. El beneficiario de derechos de plantación con cargo a la Reserva quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Cultivar directamente el viñedo que se ha plantado con cargo a los derechos concedidos durante un periodo no inferior a las diez campañas posteriores a la de plantación, sin que se pueda transmitir bajo ningún título, salvo que concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrá arrancar el viñedo durante este periodo, salvo que concurran causas de fuerza mayor y siempre que se replante la superficie de viñedo.

  2. No podrá transmitir, arrendar, ni ceder bajo cualquier fórmula el resto de su explotación vitícola, parcelas de viña, ni derechos de replantación de su propiedad durante las cinco campañas siguientes a la de plantación, salvo que se trate de transmisiones, arrendamientos o cesiones a favor de familiares hasta el primer grado de parentesco o concurran causas de fuerza mayor.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior determinará, previa tramitación del oportuno expediente, la pérdida de los derechos de plantación concedidos, que se reincorporarán a la Reserva.