Articulo 9 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 9. Acceso.
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2. Sólo las personas inscritas pueden instar, previa acreditación del error u omisión, que se rectifiquen o completen los datos incorrectos o incompletos.

