Artículo 9 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
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»Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimiento de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
