Artículo 9 se desarrolla ...lla y León

Artículo 9 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 9. Tramitación de la solicitud de autorización.

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1. Si la solicitud de autorización no reuniera los requisitos previstos o no se acompañase de la documentación necesaria, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La competencia para resolver el procedimiento de autorización de aprovechamiento la ostenta:

a) Para las autorizaciones del artículo 4.1 de este decreto, la persona titular del servicio territorial.

b) Para las autorizaciones del artículo 4.2 de este decreto, la persona titular de la dirección general.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal será de un mes. Atendiendo al posible perjuicio grave que pudiera ocasionar el aprovechamiento solicitado al medio ambiente, si transcurre este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo cuando el volumen a aprovechar sea inferior a 100 metros cúbicos o a 100 toneladas, siempre y cuando se cumplan las disposiciones específicas aplicables a determinados aprovechamientos forestales de acuerdo con lo previsto en este Decreto y sus normas de desarrollo, y desestimada por silencio administrativo en los restantes casos.

4. Contra la resolución que se dicte en este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado.

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