Artículo 9 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears
Artículo 9. Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria
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1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, deben contabilizarse, con carácter general, de acuerdo con el plan de tesorería validado por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
En caso de que esto no fuese posible, se contabilizarán y entregarán por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes.
2. Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades de su sector público deben revisarse de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de esta Orden.
3. Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben ajustarse en lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en esta Orden.
Por tanto, las citadas entidades están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos o recursos como en el estado de gastos o dotaciones.
En caso de que los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2025, deben comunicarlo a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y deben informar de las partidas en las que deban aplicarse retenciones de crédito por dicho importe.
4. En cuanto a los compromisos de gasto plurianual y a los expedientes de gasto anticipado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma contabilizará las retenciones de crédito y las autorizaciones y las disposiciones de gasto correspondientes a los gastos imputables al ejercicio de 2025.
En caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito adecuado o que éste sea insuficiente, la sección presupuestaria correspondiente debe instar la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias con el fin de asumir todos los compromisos.
Durante la primera quincena del mes de enero de 2025, las unidades de gestión económica de las diversas secciones presupuestarias deben revisar todas aquellas retenciones de crédito y autorizaciones y compromisos de gasto que no tengan cabida en los créditos disponibles resultantes de la prórroga presupuestaria a fin de proponer a la Dirección General Presupuestos y Financiación y a la Intervención General las modificaciones de crédito que correspondan o las medidas que se consideren adecuadas para permitir el normal funcionamiento presupuestario.
