Artículo 9 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
Artículo 9.- Subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud.
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1. Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos indicados en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado hasta en otros cinco días a petición del solicitante.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento informará a la persona solicitante de los derechos que le asisten con la finalidad de proponer la modificación de la solicitud en beneficio de sus derechos. De ser aceptada la propuesta, la solicitud modificada deberá constar en el expediente administrativo.
3. El requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de modificación o mejora de la solicitud suspenderá, desde su notificación, la tramitación del procedimiento hasta que se produzca el cumplimiento del requerimiento en tiempo y forma o, en el caso de la modificación o mejora, la aceptación o rechazo por la persona solicitante.
4. Transcurrido el plazo de subsanación otorgado, o su prórroga, sin que el requerimiento sea cumplimentado, se dictará resolución teniendo por desistida la solicitud.
