Articulo 9 Desarrollo de ...iva social

Articulo 9 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

Ver Indice
»

Artículo 9. Requisitos y condiciones previas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, dentro de su ámbito territorial de actuación, a entidades de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales y en este decreto, mediante acuerdos de acción concertada, a través de convocatoria pública, cuando los recursos, centros y servicios de titularidad pública propia, de gestión directa e indirecta, resulten insuficientes para la atención de las demandas y necesidades sociales.

2. La convocatoria tendrá que fijar los servicios y el número de prestaciones, plazas o unidades concertadas que la administración establezca en aquellos ámbitos territoriales donde se pueda establecer una concurrencia competitiva por existir una pluralidad de entidades que reúnan las características exigidas con disposición de centros y servicios autorizados. El mínimo de servicios, número de prestaciones, plazas o unidades concertadas a poner a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas será del 85% pudiendo determinarse un porcentaje superior en las convocatorias. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro en las condiciones que se determine en la correspondiente convocatoria.

Así mismo, tendrá que establecer el periodo de vigencia de la convocatoria a fin de que se puedan incorporar nuevos recursos sociales, de acuerdo con el que prevé este decreto.

3. El porcentaje restante de servicios, número de prestaciones, plazas o unidades concertadas no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.