Articulo 9 Desarrollo del...s competen

Articulo 9 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 9. Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1.

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1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia está configurado por el siguiente catálogo de servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicios de promoción de la autonomía personal.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

2. Servicio de atención temprana.

3. Servicio de estimulación cognitiva.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

6. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.

c) Servicio de teleasistencia.

d) Servicio de ayuda en el hogar.

e) Servicio de atención diurna y de atención de noche para personas en situación de dependencia:

1. Servicio de atención diurna para personas mayores.

2. Servicio de atención diurna para personas menores de 65 años.

3. Servicio de atención diurna especializada.

4. Servicio de atención de noche.

2. Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia que regule la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.

3. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. Los planes de prevención de las situaciones de dependencia elaborados por la Comunidad Autónoma concretarán, en su correspondiente ámbito territorial, los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial del SAAD.