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Articulo 9 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 9. De la edad.

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En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo, la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud.

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o ésta procediese de instituciones de protección social de menores gestionando la guarda a través de acogimiento residencial o familiar, pasando sin solución de continuidad a vivir de forma independiente.