Articulo 9 Desarrollo de ...to público

Articulo 9 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 9. Los estados de previsión de las sociedades mercantiles íntegramente pertenecientes a la entidad local.

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1. Las sociedades mercantiles se regirán por las normas del derecho privado, salvo en las materias específicamente reguladas en este Decreto Foral.

2. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles a integrar en el Presupuesto General según lo regulado en el Artículo 3.1.a) de este Decreto serán los que se correspondan con el ejercicio económico de la sociedad mercantil que en mayor medida coincida con el año del Presupuesto General y serán los siguientes:

a) Previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, con especial referencia a las aportaciones a percibir de la entidad local, sus organismos autónomos y del resto del sector público.

b) El Presupuesto de capital, que se define como la previsión de inversiones reales y financieras así como su financiación, haciendo especial referencia a las aportaciones a percibir de la entidad local, de sus organismos autónomos y del resto del sector público.