Articulo 9 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 9. La Presidencia
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1. La Presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia LGTBI.
2. La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo, y seleccionar a las entidades y personas que formen parte de las comisiones de trabajo reguladas en este decreto.
b) Representar al Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones del pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de las personas miembro.
d) Presidir las sesiones del pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
3. La Presidencia puede invitar a las sesiones a aquellas personas expertas que considere oportuno, que participarán con voz y sin voto.
4. La Presidencia informará al Consejo sobre el desarrollo de las gestiones realizadas respecto a las propuestas aprobadas previamente por este.
5. La Presidencia podrá delegar sus funciones en la vicepresidencia segunda.
