Articulo 9 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias...s del sector público
Articulo 9 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público
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»Artículo 9. Pago.
Vigente
Las transferencias de financiación se abonarán en función de las previsiones contenidas en el Presupuesto de Tesorería de cada ejercicio de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.
(BOJA de 05-10-2023) en vigor desde 06-10-2023