Articulo 9 Desarrollo del régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 9. Sanciones.
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Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una minoración de las ayudas económicas de entre un 10/% y un 50/% durante entre uno y tres meses.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
a) La minoración de las ayudas económicas entre un 50/% y un 90/% durante entre cuatro y doce meses.
b) El traslado a otro recurso de acogida.
c) La retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre uno y tres meses.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
a) La retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre tres y seis meses.
b) La retirada obligatoria y definitiva de todas o algunas de las condiciones de acogida, sin perjuicio del acceso a otras ayudas sociales que en su caso le correspondan y que garanticen unas condiciones de vida dignas.
4. En el caso de las infracciones previstas en los artículos 7.b) y 8.b) cuando se localice a la persona solicitante o esta se presente voluntariamente ante la autoridad competente se tomará una decisión motivada basada en las razones de la desaparición sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones materiales de acogida retiradas o reducidas.
5. La determinación de la sanción aplicable se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, la resolución se basará en la situación de la persona, especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad.
