Articulo 9 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa
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»Artículo 9. Modificación del anexo I, Tarifas, del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.
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Con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se añade una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas, del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, con el siguiente contenido:
«Nota: Este epígrafe comprende el bertsolarismo (literatura de estilo oral cantada al público en euskara).»
