Artículo 9. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
Artículo 9. Señalización.
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Copiloto jurídico
1. En la entrada y en el interior de las áreas, además de las señales indicativas de los diferentes servicios y usos, se instalarán las señales relativas a "Velocidad máxima 10 km/h", "Prohibidas las señales acústicas" y "Prohibida la circulación de vehículos desde las 23 a las 7 horas". No obstante, las personas titulares de las áreas podrán aplicar un margen de una hora en lo que a circulación y vehículos se refiere.
2. Se señalizarán los accesos, que deberán garantizar el paso exclusivo de vehículos.
3. Se reflejará en un plano la distribución de la superficie del área indicándose los diferentes servicios e instalaciones. Asimismo, estos deberán quedar señalizados con un cartel identificativo.
4. Las señalizaciones y carteles informativos del área de pernocta deberán efectuarse de manera legible, inclusiva y accesible.
