Articulo 9 DF 5/2012, de ...tributaria

Articulo 9 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria

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Artículo 9. Actuación por medio de representante legal.

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1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar suficiente para actuar en los procedimientos de inspección, deberán actuar sus representantes legales.

No obstante, adquirida suficiente capacidad de obrar por aquellas personas, actuarán en los procedimientos de inspección incluso en orden a la comprobación de su situación tributaria anterior.

2. Quienes ostentaron su representación legal deberán actuar asimismo a requerimiento del personal actuario, particularmente para hacer frente a sus responsabilidades como sujetos infractores.

3. El o la representante legal deberá acreditar su condición ante las personas actuarias. No obstante, se podrán considerar representantes a aquellas personas que figuren inscritas como tales en los correspondientes registros públicos, y en particular en el Registro Electrónico general de Apoderamientos, regulado por Decreto Foral 89/2020, de 13 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, de creación y regulación del Registro Electrónico general de Apoderamientos.

Cuando en el curso de un procedimiento o actuación inspectora se modifique o se extinga la representación legal, las actuaciones realizadas se reputarán válidas y eficaces, en tanto no se comunique tal circunstancia a los y las actuarias que lleven a cabo las actuaciones.

4. Exclusivamente a efectos tributarios, la representación legal se entenderá acreditada cuando la Administración tributaria haya procedido a su inscripción de oficio en el Registro Electrónico general de Apoderamientos, en los supuestos y con las condiciones que se establecen en el apartado 5 del artículo 70 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.