Articulo 9 el que se dict...Económicas

Articulo 9 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 9. - Consecuencias de las declaraciones de variación y baja

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1. La declaración de baja o variación referente a un período impositivo surtirá efecto en la Matrícula del período impositivo inmediato siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 5 del presente Decreto Foral.

2. En el caso de que la declaración de baja sea presentada fuera de los plazos señalados en el artículo 6 de este Decreto Foral, la fecha de cese deberá ser probada fehacientemente por el declarante.

En este supuesto, el órgano receptor de la declaración deberá comunicar la baja, con indicación de la fecha probada, al Ayuntamiento competente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra las liquidaciones que puedan haberse emitido con posterioridad a la fecha que se declare como cese.