Articulo 9 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 9. Mantenimiento del precio pactado.
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Cuando el cliente tenga confirmada la reserva atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, la titularidad del establecimiento de alojamiento turístico debe respetar el precio acordado, sin que en ningún caso pueda incrementarlo.
