Articulo 9 que -Dirección...Sociedades

Articulo 9 que -Dirección General de Tributos- en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

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Noveno. Entidades que se incorporan a un grupo de consolidación fiscal con gastos financieros de períodos impositivos anteriores a dicha incorporación, pendientes de deducir.

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En el supuesto de gastos financieros netos pendientes de deducir por una entidad que se incorpora a un grupo de consolidación fiscal, dichos gastos resultarán deducibles sólo en el supuesto en que el grupo no haya alcanzado el límite del 30 por ciento del beneficio operativo o del importe de 1 millón de euros. Asimismo, será necesario que la propia entidad que tiene pendientes de deducir gastos financieros «preconsolidación» no tenga gastos financieros del período impositivo que superen el 30 por ciento de su beneficio operativo, aplicándose, por tanto, un doble límite, el propio del grupo de consolidación fiscal y el de la propia entidad individual. En cualquier caso, el beneficio operativo de la entidad individual deberá tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por su pertenencia al grupo, a efectos de calcular su límite individual en relación con los gastos financieros generados con carácter previo a su incorporación al grupo de consolidación fiscal.

Por otra parte, cuando existan gastos financieros pendientes de deducir de períodos impositivos anteriores, generados tanto por el propio grupo como por una entidad con carácter previo a su incorporación al mismo, no existe orden de prelación respecto de su aplicación, de manera que el grupo, una vez deducidos los gastos financieros del período impositivo, determinará cuáles deduce con anterioridad.

Ejemplo 10:

A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal. A tiene unos gastos financieros «preconsolidación» por importe de 1.000 (cifras en miles de euros).

BO de A: 1.000; GF: 200.

BO de B: 1.000; GF: 400.

BO de C: 2.000; GF: 800.

BO del grupo: 4.000.

GF del grupo: 1.400.

Límite 30 % del BO = 1.200.

Hay 200 de GF del grupo no deducible.

1.º Distribuimos el GF entre las entidades excedentarias del 30 % de su propio BO: B tiene un exceso de 100 y C de 200. Se distribuyen los GF no deducibles por importe de 200 entre estas dos entidades:

En B 200 à100/300 = 67.

En C 200 à200/300 = 133.

En total en A se deduce GF por importe de 200, B se deduce 333 y quedan pendientes 67 y en C se deduce 667 y quedan pendientes 133. En total, el grupo tiene GF no deducibles del período impositivo por importe de 200. Los gastos financieros «preconsolidación» de A no son deducibles porque el grupo ha agotado el límite del 30 % del BO.

Ejemplo 11:

A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal. A tiene unos gastos financieros «preconsolidación» por importe de 1.000 (cifras en miles de euros).

BO de A: 1.000; GF: 400.

BO de B: 1.000; GF: 200.

BO de C: 2.000; GF: 200.

BO del grupo: 4.000.

GF del grupo: 800.

Límite 30 % del BO = 1.200.

Todos los gastos financieros del grupo correspondientes al período impositivo son deducibles por no llegar al límite del 30 % del BO y no superar la cifra de 1 millón de euros.

Por otra parte, los GF «preconsolidación» de A son deducibles por un importe de 200, en la medida en que el grupo no ha agotado el límite de 1 millón de euros de gastos financieros. El resto no es deducible puesto que los GF de A han superado el 30 % de su propio BO en el período impositivo.

Adicionalmente, al grupo le queda un exceso de BO para ejercicios futuros por importe de 200, y en A quedan gastos financieros pendientes de deducir «preconsolidación» por importe de 800.

Ejemplo 12:

A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal. A tiene unos gastos financieros «preconsolidación» por importe de 1.000 (cifras en miles de euros).

BO de A: 1.000; GF: 100.

BO de B: 1.000; GF: 200.

BO de C: 2.000; GF: 200.

BO del grupo: 4.000.

GF del grupo: 500.

Límite del 30 % del BO = 1.200.

Todos los gastos financieros son deducibles por no llegar al límite del BO ni superar el importe de 1 millón de euros.

Dado que el grupo no ha agotado el importe de 1 millón de euros, se puede deducir GF «preconsolidación» de A por importe de 500 de ejercicios anteriores.

Asimismo, el grupo se deduce en su totalidad 500 + 500 = 1.000.

Esto significa que le queda un exceso de BO para ejercicios futuros por importe de 200 (1.200 - 1.000).