Artículo 9. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 9. Enriquecimiento por delitos de corrupción
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la adquisición, la posesión o la utilización intencionadas de bienes por un funcionario público a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que dichos bienes provienen de la comisión por parte de otro funcionario público de cualesquiera de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6, 8 y 11 constituya delito.
