Articulo 9 Directrices sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación pública
Artículo 9. Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como objeto adicional del contrato.
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Cuando la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, sea el objeto adicional de un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:
"Es objeto de este contrato la contratación del servicio de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar), mediante la ocupación de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción; reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".
