Artículo 9 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las reacciones a las violaciones de la seguridad de las carteras europeas de identidad digital
Artículo 9. Información sobre la retirada
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1. Sin demora indebida, y a más tardar veinticuatro horas después de la retirada de la solución de cartera, se facilitará información clara, completa y fácilmente accesible sobre dicha retirada, a:
a) los puntos de contacto únicos designados con arreglo al artículo 46 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 910/2014;
b) la Comisión;
c) los usuarios de la cartera afectados;
d) las partes usuarias de la cartera registradas de conformidad con el artículo 5 ter del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
2. La información facilitada de conformidad con el apartado 1 incluirá al menos los siguientes elementos:
a) el nombre del proveedor de la solución de cartera que haya sido retirada;
b) el nombre y el identificador de referencia de esa solución de cartera, tal y como esté indicado en la lista de carteras certificadas elaborada de conformidad con el artículo 5 quinquies del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y, en su caso, las versiones de que se trate;
c) la fecha y la hora en que se detectó la violación o la puesta en peligro de la seguridad que dio lugar a la retirada de la solución de cartera afectada debido a su gravedad o a que no se había subsanado en el plazo de tres meses;
d) si se conocen, la fecha y la hora en que se hicieron efectivas la violación o la puesta en peligro de la seguridad, sobre la base de registros de redes o sistemas u otras fuentes de datos;
e) la fecha y hora de la retirada de la solución de cartera y de la revocación efectiva de las declaraciones de unidad de cartera de las unidades de cartera proporcionadas en el marco de la solución de cartera;
f) si la retirada es el resultado de la gravedad de la violación o la puesta en peligro de la seguridad o es consecuencia de que no se haya subsanado la violación o la puesta en peligro de la seguridad;
g) los datos de contacto, indicando al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono correspondientes al Estado miembro que efectúa la notificación y, cuando sea diferente, al proveedor de cartera a que se refiere la letra (a);
h) una descripción de la violación o la puesta en peligro de la seguridad;
i) una descripción de los datos que se han puesto en peligro, indicando, en su caso, las categorías de datos personales especificadas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, del Reglamento (UE) 2016/679;
j) cuando sea posible, una estimación del número aproximado de usuarios de la cartera afectados y de otras personas físicas afectadas;
k) una descripción de las posibles repercusiones en las partes usuarias de una cartera o en los usuarios de una cartera y, en el caso de estos, cuando proceda, cualquier indicación de las medidas que puedan adoptar para mitigar esas posibles repercusiones;
l) una descripción de las medidas adoptadas o previstas para trasladar a los usuarios de una cartera afectados a soluciones de cartera alternativas o, cuando sea posible y adecuado, a servicios alternativos.

