Articulo 9 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
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»Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
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La consulta y la participación de los trabajadores y sus representantes sobre las condiciones a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán lugar de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
