Articulo 9 Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas
Artículo 9. Aplicación e informes
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Decisión marco a más tardar el 12 de mayo de 2006.
2. Los Estados miembros comunicarán, en el plazo a que se refiere el apartado 1, a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo el texto de las disposiciones mediante las cuales incorporen a su legislación interna las obligaciones que les impone la presente Decisión marco. La Comisión presentará, a más tardar el 12 de mayo de 2009, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la aplicación de la Decisión marco, incluyendo sus efectos sobre la cooperación judicial en el ámbito del tráfico ilícito de drogas. Tras dicho informe, el Consejo verificará, a más tardar seis meses después de su presentación, si los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión marco.
