Articulo 9 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo
Ver Indice
»Artículo 9. Formación de los trabajadores
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio del artículo 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario tomará las medidas necesarias para que
a) los trabajadores encargados de utilizar los equipos de trabajo reciban una formación adecuada, incluso sobre los riesgos que, llegado el caso, supone dicha utilización;
b) los trabajadores contemplados en el artículo 6, letra b), reciban una formación específica adecuada.
