Articulo 9 Economía social

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Artículo 9. Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.

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Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen personas trabajadoras desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo podrán beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos y las cuantías que legalmente se establezcan.