Articulo 9 Economía social de Galicia

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Artículo 9. Consejo de la Economía Social de Galicia

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1. Se crea el Consejo de la Economía Social de Galicia como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la economía social.

2. El Consejo promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las entidades de la economía social.

3. Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica.