Articulo 9 Educación de Extremadura
Artículo 9. Competencia y garantías en el procedimiento.
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1. La competencia para decidir sobre la admisión del alumnado corresponde a los Consejos Escolares en los centros públicos y a los titulares en los centros privados concertados, debiendo garantizarse en ambos casos el cumplimiento de las normas que resulten de aplicación. Asimismo, los Consejos Escolares de los centros privados concertados velarán por el correcto funcionamiento de dicho proceso. 2. La Administración educativa constituirá Comisiones de Escolarización con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión y de proponer las medidas necesarias para la adecuada escolarización del alumnado cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Su composición y funciones se regularán reglamentariamente.
3. Los centros educativos informarán a las familias y al alumnado, según su edad y nivel de enseñanza, de los recursos y servicios específicos que ofrecen, del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio. Asimismo, facilitarán completa información sobre las normas y demás aspectos relativos al proceso de admisión y estarán obligados a recibir y gestionar las solicitudes de admisión que presenten las familias.
4. Para facilitar la labor de las familias, la Administración educativa podrá crear Oficinas de Escolarización, de ámbito local, para la recepción de solicitudes y como unidades de información y asesoramiento.
5. La Administración educativa pondrá en marcha una ventanilla única, de ámbito regional, para la gestión del proceso de escolarización.
