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Articulo 9 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 9. Técnicas de preservación de cadáveres y personal responsable

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1. Las técnicas de preservación de cadáveres y restos humanos podrán ser:

a) Físicas: refrigeración y congelación.

b) Químicas: conservación transitoria y embalsamamiento.

2. Las técnicas de preservación de cadáveres se realizarán, una vez emitido el certificado médico de defunción o autorización judicial, según proceda, en el plazo señalado en los siguientes artículos.

3. Las técnicas de preservación de cadáveres podrán iniciarse inmediatamente después de que se haya realizado la autopsia o efectuado la extracción de órganos, tejidos o piezas anatómicas para su trasplante.

4. Las operaciones de embalsamamiento y conservación transitoria sobre cadáveres y restos humanos se realizarán, a elección de la familia del difunto, por persona con licenciatura o grado en medicina o con el certificado de profesionalidad en tanatopraxia regulado en el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, o la norma que lo sustituya. De la elección del profesional actuante tendrá que quedar constancia escrita. Estas operaciones se llevarán a cabo en las salas de acondicionamiento y prácticas sanitarias con las características técnicas que establece el artículo 31.1 c del presente decreto.

5. El profesional responsable de estas prácticas decidirá la técnica de preservación de cadáveres adecuada al destino y estado físico del cadáver o resto humano. Asimismo, certificará su actuación, dejando constancia de la fecha y hora de la práctica; descripción y justificación de las técnicas utilizadas, garantizando la duración de las mismas hasta el destino final del cadáver o resto humano, y entregará copia del certificado tanto a la entidad encargada del tanatorio como a la entidad funeraria que realice el traslado.