Articulo 9 Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
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»Artículo 9. Atribución de escaños.
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La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
