Articulo 9 Elecciones al Parlamento
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Artículo 9. Estatuto de los miembros.

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1. Los miembros de la Junta Electoral de Canarias son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003