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Articulo 9 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales

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Artículo 9. Procedimiento y plazo para la emisión del informe de sostenibilidad financiera.

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1. Recibida la solicitud de informe, el órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales examinará si la misma viene acompañada de la documentación exigida en el apartado 3 del artículo anterior. En el caso de que esta fuese incompleta, o fuera necesaria cualquier otra documentación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de quince días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido a tal fin, se suspenderá el plazo máximo para la emisión y notificación del informe de sostenibilidad financiera previsto en el apartado siguiente.

2. Recibida la solicitud de informe sobre sostenibilidad financiera, el órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo máximo de un mes para su emisión.

3. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado el informe de sostenibilidad financiera, legitima a la entidad local para entenderlo desfavorable, a los efectos de lo previsto en el artículo 12, salvo que el informe de inexistencia de duplicidades se haya emitido de forma expresa y sea favorable, en cuyo caso la entidad local podrá proseguir con sus pretensiones.