Articulo 9 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 9. Documentación a aportar para solicitudes de renovación o modificación
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1. La renovación del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa se hará en los siguientes casos:
a) Por finalización de los efectos del título de familia numerosa.
b) Por modificación de alguna circunstancia de la unidad familiar. Las unidades de familia que dispongan del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa tienen la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier circunstancia que modificara las condiciones del reconocimiento administrativo de familia numerosa, tales como domicilio de la unidad familiar, nacimiento, fallecimiento, emancipación de descendientes, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o unión de hecho de la persona titular, o cualquier otra circunstancia que requiera de una modificación.
2. En el caso de renovación por finalización de los efectos del título de familia numerosa, la documentación a aportar será la siguiente:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en la que se incluya el número de título a renovar, incluyendo la declaración responsable de que no se ha producido ninguna variación en la situación familiar a excepción de las indicadas en la solicitud.
b) En caso de finalizar los efectos por cumplimiento de 18 años de una o varias personas en situación de acogimiento familiar, guarda con fines de adopción o tutela: declaración responsable de permanencia en la unidad familiar de dicha persona, y certificado acreditativo de su empadronamiento con la unidad familiar.
c) En el caso de finalizar los efectos por expirar la autorización de residencia en España de algún miembro de la unidad familiar: tarjeta de identidad de extranjero (NIE) de la persona o personas afectadas, con nueva vigencia.
3. En el caso de renovación por modificación del título de familia numerosa, la documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en la que se incluya el número de título a renovar.
b) Documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero (NIE) en vigor de todas las personas para las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo, si no se ha presentado anteriormente o si la presentada hubiera caducado.
c) En caso de la incorporación de una nueva persona al título de familia numerosa: documentación acreditativa dela circunstancia que motiva la inclusión (matrimonio, unión de hecho, nacimiento, tutela, u otros).
d) En caso de solicitud de cambio de categoría de general a especial por motivo de los ingresos económicos de la unidad familiar: declaraciones de IRPF o certificados tributarios y certificados de percepción de pensiones, de haberlas.
e) En caso de cambio en la situación de discapacidad o declaración de incapacidad para el trabajo de alguna de las personas titulares o beneficiarias: documento emitido por el órgano competente en el que se indique grado y vigencia.
f) En el caso de baja de alguna persona beneficiaria del título de familia numerosa: documentación acreditativa dela circunstancia por la que se solicita la baja (fallecimiento, finalización de estudios, finalización de convivencia, independencia económica, etc.), que para supuestos de separación o divorcio será la que sindica en el apartado 5 de este artículo. No obstante, el hecho causante de la baja también podrá acreditarse mediante declaración responsable de la persona excluida, si es mayor de edad. Para la exclusión del título de personas menores de edad, cuando de acuerdo con la normativa sobre protección de las familias numerosas pudieran continuar comprendidas en él, será necesario acreditar que la medida responde a su interés superior.
4. En caso de que existan varias circunstancias sobre las cuales se deba renovar o modificar el título de familia numerosa, se realizarán en la misma solicitud siempre y cuando dichas circunstancias ocurran en un mismo plazo de seis meses.
5. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, que solicite una modificación del título de familia numerosa habrá de presentar la documentación que se especifica en el artículo 8.2.f.
- Modificación realizada (apdos. 2 y 3) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Artículo modificado (9 (apdo. 5, se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
