Articulo 9 Emisión y reno...a numerosa

Articulo 9 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa

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Artículo 9. Documentación a aportar para solicitudes de renovación o modificación

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1. La renovación del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa se hará en los siguientes casos:

a) Por finalización de los efectos del título de familia numerosa.

b) Por modificación de alguna circunstancia de la unidad familiar. Las unidades de familia que dispongan del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa tienen la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier circunstancia que modificara las condiciones del reconocimiento administrativo de familia numerosa, tales como domicilio de la unidad familiar, nacimiento, fallecimiento, emancipación de descendientes, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o unión de hecho de la persona titular, o cualquier otra circunstancia que requiera de una modificación.

2. En el caso de renovación por finalización de los efectos del título de familia numerosa, la documentación a aportar será la siguiente:

a) Solicitud debidamente cumplimentada en la que se incluya el número de título a renovar. En el caso de personas menores de edad, acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

b) En caso de finalizar los efectos por cumplimiento de 21 años de una o varias personas descendientes y solicitar renovación por estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros públicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este último supuesto, también podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de la persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva.

c) En caso de finalizar los efectos por cumplimiento de 18 años de una o varias personas en situación de acogimiento familiar, acogimiento preadoptivo o tutela: declaración responsable de permanencia en la unidad familiar de dicha persona, y certificado de empadronamiento de la misma en la unidad familiar.

d) En el caso de finalizar los efectos por finalizar el permiso de residencia en España: NIE en vigor

3. En el caso de renovación por modificación del título de familia numerosa, la documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, en la que se incluya el número de título a modificar. En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

b) Personas con nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI), o autorización para la consulta de todas las personas de las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo, si no se ha presentado anteriormente.

c) En caso de la incorporación de una nueva persona beneficiaria al título de familia numerosa: documentación acreditativa de la circunstancia por la que se solicite la inclusión (matrimonio, unión de hecho, nacimiento, estudios, tutela, etc.).

d) En caso de solicitud de cambio de categoría de general a especial por motivo de los ingresos económicos de la unidad familiar: declaraciones individuales de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones, o autorización para la consulta de los mismos.

e) En caso de cambio en la situación de discapacidad o declaración de incapacidad para el trabajo de alguna de las personas titulares o beneficiarias: documento emitido por el órgano competente en el que se indique grado y caducidad, en su caso.

f) En el caso de baja de alguna persona beneficiaria del título de familia numerosa: declaración responsable de la persona afectada, si es mayor de edad, o quien ostente la tutela, o documentación acreditativa de la circunstancia por la que se solicita la baja (separación, divorcio, fallecimiento, finalización de estudios, finalización de convivencia, independencia económica, etc).

4. En caso de que existan varias circunstancias sobre las cuales se deba renovar o modificar el título de familia numerosa, se realizarán en la misma solicitud siempre y cuando dichas circunstancias ocurran en un mismo plazo de seis meses.

5. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, que solicite una modificación del título de familia numerosa habrá de presentar la documentación que se especifica en el artículo 8.2.f.

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