Articulo 9 Empresas de turismo activo

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Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil.

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1. Las empresas deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo.

2. En función de las actividades a realizar deberán de contar, además, con una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo.

3. La cuantía de dichos seguros deberá ser adecuada y suficiente a la actividad desarrollada, y en el caso del seguro de responsabilidad civil tendrá una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro.

4. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades y podrán contemplarse franquicias en su contratación, que en ningún caso superarán los 600 euros.