Articulo 9 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
Artículo 9. Suspensión del reconocimiento.
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1. En el supuesto de que los datos o modificaciones comunicados dieran lugar al incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento, se notificará a la entidad o socio interesado la suspensión del reconocimiento durante el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, se iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento conforme se establece en el artículo anterior.
2. Tanto la suspensión del reconocimiento como la pérdida del reconocimiento por incumplimiento sobrevenido se inscribirá en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

