Articulo 9 Entidades de c...s gestoras

Articulo 9 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Ver Indice
»

Artículo 9. Requisitos de la solicitud de autorización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. La solicitud de autorización deberá incorporar una memoria del proyecto, un folleto informativo, la acreditación de la honorabilidad y experiencia, en los términos señalados en esta Ley, de quienes desempeñen cargos de administración y dirección de la entidad y, en general, cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley.

Dos. La memoria explicativa del proyecto deberá contener cuanta información se precise para permitir una correcta evaluación de la entidad que se pretende crear y entre ella, necesariamente, la correspondiente a la identificación de los promotores, aportantes iniciales previstos y sus respectivas participaciones, siempre que sean, directa o indirectamente significativas, tal y como se definen en el artículo 27 de esta Ley, relación de los mismos con otras entidades financieras y posibles vínculos entre ellos, fines y objetivos de la futura entidad, en su caso grupo al que pertenezca, política de inversiones y de distribución de resultados, proyecto financiero de la entidad, así como el ámbito personal y geográfico en el que operará.

Tres. El folleto informativo contendrá el proyecto de los estatutos o del reglamento, según proceda, así como aquellos aspectos principales de carácter financiero y jurídico de la entidad.

Cuatro. El Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará para cada tipo de entidad, atendiendo a sus especialidades, los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización, así como los de los documentos que deberán acompañar la solicitud de autorización, de acuerdo con los criterios del presente artículo.