Articulo 9 Envases y resi...-Derogada-

Articulo 9 Envases y residuos de envases -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 9. Participación de las Entidades locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema.

De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración, las Entidades locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización.

En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separados por materiales, y los entregará en la forma indicada en el artículo 12.

2. Las Entidades locales que no participen en un sistema integrado de gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo 5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades locales.

3. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobados planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la propia decisión de las Entidades locales de participar o no en el sistema integrado de gestión de que se trate. En este supuesto, las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir los costes adicionales que, en cada caso, tengan que soportar las Entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10.