Articulo 9 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
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Articulo 9 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 9. Actividades con riesgo de incendio sometidas a declaración responsable.

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1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, a partir del día 1 de mayo, requerirán declaración responsable las actividades que impliquen el uso de; cosechadora, segadora, empacadora, rastrillo hilador y autocargador apilador de pacas.

2. La declaración responsable tendrá validez para la Época de Peligro Bajo en vigor, manteniendo su validez durante la Época de Peligro Alto o, en su caso, Época de Peligro Medio, por lo que no será necesaria la tramitación de una nueva declaración responsable.

3. La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

4. El modelo de declaración responsable para cosechadoras segadoras y empacadoras (ANEXO V) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en éste.

5. En el caso de que desarrollen su actividad en varios términos municipales se deberán indicar los datos de la entidad o persona responsable y matrícula de la maquina o número de bastidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022