Articulo 9 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 9. Señales de socorro.
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Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla:
| Clase de señal | Zona 1 | Zonas 2 3 | Zona 4 | Zonas 5 6 |
| Bengalas de mano. | 6 | 6 | 3 | 3 |
| Cohetes con luz roja y paracaídas. | 6 | 6 | 3 | - |
| Señales fumígenas flotantes. | 2 | 1 | - | - |
