Articulo 9 Especialidades...Ertzaintza

Articulo 9 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 9.- Relación de Puestos de trabajo.

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1.- La relación de puestos de trabajo determinará los puestos de trabajo sujetos a requisito de especialidad.

2.- La relación de puestos de trabajo deberá establecer un periodo de mínima y/o máxima permanencia en el puesto, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

3.- Excepcionalmente, de no existir suficiente número de personal funcionario con la especialidad correspondiente, si las necesidades del servicio así lo exigen y siempre en atención a criterios de carácter objetivo, podrán conferirse comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad a personal funcionario que, no obstante no tener superado el curso de especialidad de que se trate, garanticen una adecuada prestación de las funciones correspondientes a dichos puestos.