Articulo 9 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Artículo 9. Relaciones de colaboración y cooperación administrativa.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los municipios, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activas que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de aquellas sobre tales materias.

2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos velarán por la observancia de la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, a través de las siguientes funciones:

a) Inspección de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables.

b) Control de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos.

c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, en función de sus recursos, podrá prestar a los municipios, previa solicitud de los mismos, la colaboración y el apoyo técnico que precisen para el ejercicio de las funciones de inspección y control referidas en el apartado anterior, en especial a los de menor población, así como facilitar los elementos técnicos necesarios, en los términos que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019