Articulo 9 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
Artículo 9.
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1. Se considerarán como artistas o ejecutantes a aquellas personas cuya actuación o intervención vaya dirigida a proporcionar diversión, esparcimiento o recreo al publico asistente, tanto si lo realizan con o sin retribución.
2. Los artistas o ejecutantes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso, o conforme al programa o guión establecido por la Empresa. Únicamente podrán negarse a actuar o alterar su actuación por causa legítima o razones de fuerza mayor. Se considerará causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad o higiene requeridas, cuyo estado tendrán derecho a comprobar antes del inicio del espectáculo o actividad.
b) Guardar el respeto debido al público.
3. La intervención como artistas o ejecutantes de los menores de edad se someterá a las limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.
