Articulo 9 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
Artículo 9.-Coste efectivo de los servicios.
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1. Las entidades locales de Bizkaia calcularán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
2. Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia se regularán los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios.
3. Las entidades locales de Bizkaia comunicarán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los costes efectivos de cada uno de los servicios al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia para su publicación.
- Artículo modificado (9, se añade) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
