Articulo 9 Se establece e...plurianual

Articulo 9 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

Ver Indice
»

Artículo 9. Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia estará constituida por dos instrumentos que podrán utilizarse para financiar, respectivamente:

a) asistencia para responder a situaciones de emergencia causada por catástrofes graves que están cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*3) (en lo sucesivo, "Reserva de Solidaridad Europea"), y

b) respuestas rápidas a necesidades concretas urgentes en la Unión o en terceros países generadas por acontecimientos que no fueran previsibles al establecerse el presupuesto, en particular para operaciones de apoyo y de respuesta de emergencia en caso de catástrofes naturales no cubiertas por la letra a) o de origen humano, crisis humanitarias, amenazas a gran escala para la salud pública, veterinarias o fitosanitarias, así como en situaciones de especial presión en las fronteras exteriores de la Unión resultantes de los flujos migratorios, cuando así lo exijan las circunstancias (en lo sucesivo, "Reserva para Ayudas de Emergencia").

2. La Reserva de Solidaridad Europea no rebasará un importe anual máximo de 1 016 millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

El 1 de octubre de cada año seguirá estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual de la Reserva de Solidaridad Europea, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles no son suficientes para cubrir los importes considerados necesarios en el ejercicio en que ocurra la catástrofe como se menciona en el apartado 1, letra a), la Comisión podrá proponer que en el ejercicio siguiente la diferencia sea financiada con el importe anual a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, hasta un importe máximo de 400 millones EUR (a precios de 2018).

3. La Reserva para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 508 millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

4. Los créditos de la Reserva de Solidaridad Europea y de la Reserva para Ayudas de Emergencia se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisiones.

(*2) Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48)."

(*3) Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).».