Artículo 9 se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire
Artículo 9. Comunicación Nacional de España e Informe bienal de transparencia ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
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1. La Oficina Española de Cambio Climático podrá recabar de todos los departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones implicadas en la lucha contra el cambio climático, la información necesaria para la elaboración de la Comunicación nacional y el Informe bienal de transparencia.
2. Ambos informes incluirán, entre otras informaciones, el inventario de gases de efecto invernadero, las proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de fomento de sumideros, las políticas y medidas en materia de adaptación al cambio climático, y la información sobre apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo, a los que se refieren los artículos 4, 6, 7 y 8 del esta norma. Además, en la Comunicación nacional se incluirá información sobre circunstancias nacionales, sobre investigación y observación sistemática del clima y sobre educación, formación y sensibilización en materia de cambio climático.
3. La información en materia de políticas y medidas suministrada en ambos informes partirá de la recopilada en virtud del artículo 5. Los departamentos ministeriales referidos en el anexo I deberán actualizar con los últimos datos disponibles la información de sus políticas y medidas para su remisión a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
4. La información será remitida a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 15 de septiembre de los años pares. En todo caso, esta fecha límite se podrá ajustar a las posibles modificaciones que puedan experimentar las directrices de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
