Articulo 9 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
Artículo 9. Evaluación
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9.1 En este ciclo la evaluación se tiene que entender como el proceso de observación y análisis sistemático del proceso de enseñanza y aprendizaje con el fin de verificar la coherencia y el grado de eficacia. Tiene que posibilitar el conocimiento de las condiciones iniciales individuales de cada niño, el conocimiento de los progresos que ha efectuado en su desarrollo y el grado de consecución de los objetivos establecidos.
9.2 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá que cumplir las funciones de verificar el grado de consecución de los objetivos y adaptar la ayuda pedagógica a las características individuales de los niños. También tendrá que permitir a los docentes revisar y mejorar las formas de enseñar y las programaciones elaboradas.
9.3 Para la evaluación del proceso de aprendizaje de los niños se tomarán como referencia el desarrollo de los objetivos de ciclo y los criterios de evaluación.
9.4 En el supuesto de que el progreso del alumno no sea el esperado, se establecerán medidas de apoyo para facilitarle la adquisición de los aprendizajes básicos e imprescindibles para poder seguir el proceso educativo.
9.5 Al acabar la etapa se elaborará un informe global individualizado del proceso seguido por el alumnado y del nivel de adquisición de los aprendizajes y de las capacidades. Se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos. Este documento se enviará a los maestros tutores o tutoras del alumnado de la etapa siguiente.
