Artículo 9 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales
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»Artículo 9. Corresponsabilidad en la prestación del servicio.
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La Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» prestará el servicio educativo en colaboración con los ayuntamientos en los que se ubiquen los centros, en los términos previstos en la legislación básica educativa.
A tal efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios complementarios, los ayuntamientos se harán cargo de los gastos correspondientes al mantenimiento, conservación y vigilancia de las escuelas que integren la red autonómica en los términos establecidos en artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
