Artículo 9 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Artículo 9. Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.
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1. Se crea el Registro General de entidades colaboradoras de certificación como registro administrativo de carácter público y accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En el Registro se inscribirán:
a) Los procedimientos administrativos en los que podrá emplearse la certificación. A tal efecto, las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa los procedimientos administrativos en que podrá emplearse la certificación.
b) Las entidades colaboradoras de certificación, detallando:
* Sus datos identificativos.
* Su ámbito territorial de actuación.
* La relación de procedimientos para los que están acreditadas.
* La fecha de la resolución de acreditación.
* Los datos de cualquier resolución de modificación, suspensión o pérdida de la acreditación.
3. La Dirección General competente en materia de simplificación administrativa será la responsable de la gestión funcional del registro, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de informática la implementación, desarrollo y soporte técnico del mismo.
